lunes, 7 de noviembre de 2011

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA. QUE SE APLIQUE LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LOS CONFLICTOS INTERNOS, CESEN LOS BOMBARDEOS Y SE GESTE UNA POLITICA




COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA.

QUE SE APLIQUE LAS NORMAS INTERNACIONALES

SOBRE LOS CONFLICTOS INTERNOS, CESEN LOS BOMBARDEOS Y

SE GESTE UNA POLITICA DE PAZ

El reconocimiento del conflicto internos, por parte del Presidente Sr. Santos, lo implica en la aplicabilidad de las normas internacionales para tal materia, en lo que respecta a los conflictos armados por parte de los protocolos aprobados y que Colombia hace parte.

Los Colombianos inermes ante los acontecimientos en los campos de batalla y ajenos al conflicto bélico, entre los rebeldes alzados en armas y el Ejercito Nacional ordenado por el Presidente de la República, quien es el responsable directo de lo que suceda en el campo de batalla, y de acatar las normas de derecho internacional.

Señalaremos algunos apartes de las normas internacionales aprobadas para tal fin.

Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados.

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978 de acuerdo con el artículo 95

Preámbulo

Título III: Métodos y medios de guerra -- Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra

Sección I -- Métodos y medios de guerra

Artículo 35: Normas fundamentales

    1. En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.

    2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.

    3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

    MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS
    Decreto Supremo N° 27977
    III.- Condiciones para el uso de la fuerza

    En caso de agresión ilegítima actual o inminente, el derecho de legítima defensa faculta a los integrantes de una fuerza a adoptar medidas de protección activas o pasivas y defensa de sus personas o de la de otros, incluyendo el empleo de su armamento reglamentario.
    Los principios ayudan a definir la justificación del empleo de la fuerza y establecen los límites admisibles de violencia en la solución de un conflicto interno; estos principios reflejan antiguas normas del derecho consuetudinario y son los siguientes: Necesidad, Proporcionalidad, Racionalidad y Discriminación.

    A.- Necesidad.- Este principio establece el empleo del arma en legítima defensa cuando una Unidad o un miembro de la misma son víctimas de un ataque o agresión injusta o cuando el riesgo de sufrir este ataque es inminente al extremo de no permitir tiempo y espacio para otro tipo de acciones.

    B.- Proporcionalidad.- La fuerza empleada deber ser razonable y proporcional a la agresión recibida en intensidad, duración y magnitud. Por tanto, este principio establece básicamente que no se debe actuar con todo el potencial de fuego de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativamente inferior. .En consecuencia, la fuerza empleada debe ser limitada, sólo para alcanzar el objetivo deseado, el que debe consistir en la neutralización de la agresión.
    El uso de la fuerza está en directa relación con los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número y grado de hostilidad.

    C.- Racionalidad.- El uso de las armas será realizado de acuerdo al razonamiento y lógica con relación a la situación hostil que se presenta.
    Antes del uso efectivo de la fuerza, se debe prevenir a las personas que participan de la agresión (si es posible) que se responderá de manera proporcional. Además, se tomarán previsiones para no demostrar actitudes provocativas por parte de los efectivos militares.
    Una vez neutralizada la agresión no se tomarán represalias, aún en el caso de que el personal propio haya sufrido daños.

    D.- Discriminación.-Es la identificación del agresor o de quién esté en actitud clara de agresión y su separación de las personas que participan con distinta actitud en la misma situación de conflicto. Este principio permite actuar sólo contra las personas que atacan o suponen una amenaza para la integridad física de los integrantes de una Unidad.


Por todos estos motivos creemos que tanto el Presidente Sr. Santos como sus Fuerzas Armadas, violan continua y sistemáticamente todas estas normas Internacionales establecidas para un conflicto armado internos.


Los Gobiernos de Uribe y Santos se han dedicado con saña y alevosía a exterminar de la faz del país a una insurgencia armada, en detrimento de las necesidades del Pueblo Colombiano, lo que tenemos que preguntarnos una y mil veces, ¿ Que han hechos estos gobiernos para erradicar los motivos que dieron origen a que hombres y mujeres se levantaran en armas, como su única solución a unas élites perversas y asesinas que controlan el país?.


Todas estas acciones lo único que hace es minar mas el campo de batalla y radicalizar la guerra en detrimento de las necesidades mas sentidas, como la Educación y la Salud de los y las Colombian@s, y alejar aun mas las posibilidades de la PAZ.


Quien se va a sentar a dialogar con un Gobiernos que vulnera todas y cada una de las normas internacionales sobre el conflicto internos cuya única respuesta y la vemos a diarios son las toneladas de bombas y valga decirlo, que la utilización de las bombas racimo están también prohibidas por el marco internacional y son las utilizadas por las Fuerzas Armadas del país.


No podemos quedar inermes ante esta escalada guerrerista del país, son hombre y mujeres, que equivocados o no, se han alzado en armas, que son Colombianos y a ellos hay que darles un espacio dentro del marco constitucional y democrático, por eso llamamos a todo el Pueblo Colombianos a trabajar denodadamente por la PAZ, por la Democracia y por el fin del conflicto social y armado con justicia social.

COORDINADORA NACIONAL

POLO LIBERTARIO